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Fecha actual 09 Sep 2010, 13:19
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Consultas y noticias acerca de la conciliación familiar
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Mensaje |
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machegh
Equipo administrador
Registrado: 23 Ene 2009, 00:30 Mensajes: 2216
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 Re: Maternidad para parejas ARMADA
Es un caso muy particular que podría resolver el Jefe de la Unidad. En cualquier caso, si uno de los dos solicitáis la reducción de jornada, al que la solicte no le pueden embarcar.
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Prefiero tener un arma y no usarla que tener que usarla y no tenerla
Visite nuestro portal http://www.fuerzas-armadas.es artículos, noticias y blogs relativos al Ejército Español.
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| 23 Nov 2009, 22:00 |
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[marco]
Curioso
Registrado: 16 Ene 2010, 21:00 Mensajes: 3
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 Cambio de destino
Hola queria saber si al estar casado puedo pedir destino a mi ciudad estando en el primer contrato,donde este mi mujer,es decir cambiar de destino antes de que se me acabe el contrato al estar casado Gracias
MODERACION*** Post movido al hilo correspondiente *** MODERACION
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| 16 Ene 2010, 21:16 |
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tirillaplateada
Equipo administrador
Registrado: 22 Ene 2009, 11:11 Mensajes: 5400
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 Re: Cambio de destino
No, deberá esperar a que salgan vacantes y solicitarlas cuando cumpla los requisitos.
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  Si quieres estar informado, visita nuestro portal : http://www.fuerzas-armadas.es
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| 17 Ene 2010, 13:11 |
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justmetal
Curioso
Registrado: 08 Abr 2010, 17:07 Mensajes: 2
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 Re: becas de ayuda a estudios
 buenas es verdad que ya salieron las ayudas a estudios del ejercito de tierra
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| 08 Abr 2010, 17:12 |
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vic
Curioso
Registrado: 08 Abr 2010, 19:03 Mensajes: 3
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 Re: becas de ayuda a estudios
a dia de hoy no, estaran a punto
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| 08 Abr 2010, 19:05 |
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vic
Curioso
Registrado: 08 Abr 2010, 19:03 Mensajes: 3
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 Re: Conciliación familiar
En el BOE 69 de 21 de marzo sale publicado el Real Decreto 295/2009 de 6 de marzo que indica lo siguente sobre prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo embarazo de la seguridad social, haciendo referencia a las fuerzas armadas.
Artículo 26. Nacimiento duración y extinción del derecho. (paternidad)
2.C "Veinte días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una framilia numerosa , cuando la familia adquiere dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre"
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones establecidad en los capítulos II, II, IV y V de este real decreto serán de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, sin más particularidades que las que expresamente se indican.
3. Este real decreto será de aplicación supletória en los Regimenes Especiales de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas [/color]y de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, en todo lo que no se oponga a lo preceptuado en la normativa general reguladora del Régimen correspondiente."
En contacto con la Seguridad Social me informan que se deduce que a los militares se les aplica este real decreto ya que el ISFAS es un Régimen Especial de la Seguridad Social, pero que este el que debe aplicar esta normativa.
Segun este Real Decreto todo el mundo ya sea funcionario o no se le aplica y es dificil pensar que los únicos a los que no se aplica sean a los militares. ¿Alguien sabe mas sobre este tema?
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| 08 Abr 2010, 19:13 |
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